RESUMEN
El Salvador es una república constitucional multipartidista. Las elecciones municipales y legislativas celebradas en marzo de 2015 fueron en general libres e imparciales. Sin embargo, los resultados de las elecciones se retrasaron debido a problemas con la transmisión, tabulación y difusión pública del cómputo de votos bajo la dirección del Tribunal Supremo Electoral. En 2014, se celebraron elecciones presidenciales libres e imparciales.


Las autoridades civiles no pudieron a veces mantener un buen control sobre las fuerzas de seguridad.
Los principales problemas de derechos humanos se derivaron de la extorsión generalizada y de otros delitos en comunidades pobres de todo el país. Incluyeron la corrupción generalizada; debilidad del estado de derecho, lo que contribuyó a los altos niveles de impunidad y abuso del gobierno, incluidos los homicidios ilegítimos de las fuerzas de seguridad, la discriminación y el retraso y la falta de cumplimiento de las resoluciones judiciales; y la violencia contra las mujeres y las niñas (incluidas las maras), la discriminación de género y la explotación sexual comercial de mujeres y niños. Según una encuesta de CID Gallup de 2016, más de una de cada cinco familias afirman haber sido víctimas de delitos violentos.
Otros problemas relacionados con los derechos humanos incluyeron condiciones carcelarias duras y potencialmente mortales, detenciones preventivas prolongadas; restricciones a la libertad de expresión y prensa; trata de personas; tráfico de inmigrantes, incluso de menores no acompañados, y discriminación de las personas con discapacidades y las seropositivas. También hubo discriminación generalizada y cierta violencia hacia personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI).


Persistió la impunidad a pesar de las medidas gubernamentales para despedir y enjuiciar a algunos funcionarios que habían cometido abusos dentro de las fuerzas de seguridad, el poder ejecutivo y el sistema judicial.


Sección 1. Respeto de la integridad de la persona, incluido el derecho a no verse sometida a:
a. Privación arbitraria de la vida y otros homicidios ilegales o motivados por cuestiones políticas
En el transcurso del año, no hubo informes verificados de que el gobierno o sus agentes cometieran homicidios por motivos políticos. Sin embargo, se informó de la participación de las fuerzas de seguridad en los homicidios extrajudiciales. A partir de octubre el fiscal general estaba investigando 53 casos posibles de homicidios extrajudiciales. Uno tuvo lugar en 2013, ninguno en 2014, 11 en 2015 y 41 en 2016. La Fiscalía General de la República también anunció la formación de un Grupo Especial Contra la Impunidad, dedicado a investigar este tipo de delitos. Al mes de marzo, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) había recibido 12 denuncias de presuntos homicidios extrajudiciales cometidos por agentes de seguridad, militares y otros funcionarios públicos, y halló pruebas sustanciales en dos casos. En septiembre, la PDDH declaró que tenía conocimiento de unos 50 casos de posibles homicidios extrajudiciales. De enero a julio, la Inspectoría General de la Policía Nacional Civil (PNC) informó que 12 oficiales de la PNC fueron acusados de homicidio. Todos menos uno de los presuntos homicidios fueron cometidos mientras los oficiales acusados cumplían sus funciones.


El 25 de abril, la PDDH halló indicios de que la PNC y las fuerzas armadas habían cometido homicidios extrajudiciales durante el caso San Blas en marzo de 2015 (acerca del asesinato de siete presuntos mareros y otra persona) y el caso Pajales en agosto de 2015 (acerca del asesinato a corta distancia de cuatro mareros desarmados). La PDDH criticó a la PNC y a las fuerzas armadas por emitir un comunicado de prensa que caracterizaba a los homicidios como producto de enfrentamientos con mareros La PDDH también observó los débiles controles internos en la PNC y las fuerzas armadas, y lamentó la falta de colaboración interinstitucional en las investigaciones. El 9 de julio, el fiscal general ordenó la detención de siete policías acusados de cometer homicidios extrajudiciales en el caso San Blas por cargos de homicidio y obstrucción a la justicia. Siete oficiales fueron acusados en el caso Pajales, aunque no hubo confirmación de que se hicieron arrestos.


El 9 de julio, la Fiscalía General de la República ordenó la detención de cinco policías y cinco civiles por su participación en al menos ocho homicidios como parte de un presunto grupo de exterminio que actuaba en San Miguel; el 13 de julio, un juez ordenó la detención preventiva de los acusados. Otros once acusados huyeron de la justicia, según la Fiscalía General de la República. Según se informa, los fondos para el grupo de exterminio provenían de salvadoreños que viven en el extranjero.


La organización no gubernamental (ONG) Cristosal comparó los datos de la PNC que mostraban 366 enfrentamientos armados hasta julio de 2016, durante los cuales murieron 350 presuntos mareros. Un total de 359 presuntos mareros murieron en 676 enfrentamientos armados en 2015, y 83 murieron en 256 enfrentamientos en 2014. La tasa de mortalidad de los presuntos mareros en los enfrentamientos con la policía durante los primeros seis meses del año fue 109% mayor (es decir, más del doble) que la tasa de mortalidad en 2015, que fue 41% más alta que en 2014. El 4 de octubre, el periódico digital El Faro citó a un experto brasileño que analizó los datos de la PNC y concluyó que los datos demostraban un patrón de abuso de fuerza letal por parte de las autoridades policiales.


Hasta agosto, la Inspectoría General del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública había recibido dos denuncias de homicidios extrajudiciales contra miembros de la policía y dos denuncias por violaciones al derecho a la vida.


b. Desaparición


No hubo informes de desapariciones, raptos ni secuestros por motivos políticos. Al mes de septiembre, la organización no gubernamental (ONG) Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos (Pro-Búsqueda) recibió cinco denuncias nuevas relativas a la desaparición de niños durante la guerra civil de 1980-1992. Pro-Búsqueda informó en agosto que estaba investigando 960 casos abiertos, había resuelto 425 casos y determinó que en el 15% de los casos resueltos el niño había muerto.
Según el inspector general de la PNC, se presentaron ocho denuncias de desapariciones forzadas contra la PNC entre enero y agosto.


c. Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes


La ley prohíbe tales prácticas, pero hubo múltiples informes de violaciones. La PDDH recibió 21 denuncias de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por parte de la PNC, las fuerzas armadas y otros funcionarios públicos.


Al mes de agosto, la Inspectoría General informó de 31 denuncias contra agentes de policía por presuntos tratos crueles. Las ONG Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho y el Servicio Social Pasionista, así como otras instituciones de la sociedad civil informaron que los jóvenes pobres eran a veces escogidos como blanco por la PNC y las fuerzas armadas porque encajaban con el estereotipo de mareros. Otras fuentes fidedignas indicaron que los jóvenes que presuntamente tenían conocimiento de la actividad de las maras fueron maltratados por el personal de las fuerzas del orden.


Las ONG denunciaron que los funcionarios públicos, incluidos los policías, participaron en actos violentos y discriminatorios contra las minorías sexuales. Los integrantes de la comunidad LGBTI afirmaron que los organismos encargados de tramitar los documentos de identidad, la PNC y la Fiscalía General de la República, acosaron a individuos transgénero y gais cuando solicitaron tarjetas de identidad o dieron parte de casos de violencia contra las personas LGBTI. La comunidad LGBTI informó que las autoridades acosaron a personas LGBTI llevando a cabo cacheos al desnudo y cuestionando su género de manera degradante. El gobierno respondió a estos abusos principalmente mediante informes de la PDDH en los que se publicaban casos específicos de violencia y discriminación contra las minorías sexuales.


Condiciones en las cárceles y los centros de detención


Las condiciones en las cárceles y los centros de detención siguieron siendo rigurosas y potencialmente mortales debido al gran hacinamiento, la insalubridad y las actividades de las maras.
Condiciones físicas: El hacinamiento siguió siendo una amenaza grave para la salud y la vida de los presos. Al 15 de agosto, la dirección de centros penales informó que 34.938 reclusos estaban recluidos en instituciones penitenciarias con una capacidad diseñada de 10.035 presos. Al 11 de julio, el ministro de seguridad señaló que su oficina había trasladado a 1.600 reclusos de la detención preventiva al sistema penitenciario regular. La Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES) estimó que, al 30 de junio, el hacinamiento carcelario era del 346%. La población penitenciaria incluyó a 24.675 reclusos con condenas y a 10.263 reclusos en detención preventiva. En muchas instalaciones eran inadecuados los servicios relacionados con saneamiento, agua potable, ventilación, control de la temperatura, atención médica e iluminación. El 14 de noviembre, la PDDH publicó un informe sobre el deterioro de las condiciones carcelarias, observado durante las misiones de investigación entre abril y julio.

El informe destaca el empeoramiento de las condiciones desde la aplicación en abril de medidas extraordinarias, incluyendo la disminución del acceso a la atención médica mientras que aumentaron las enfermedades infecciosas, la falta de baños para el número de reclusos, reclusos que duermen en el piso sin mantas y reclusos que no tienen lugar suficiente para dormir debido al hacinamiento extremo.
En las cárceles había alojamiento separado para hombres y mujeres. Una cárcel separada para mujeres en Ilopango estaba generalmente limpia y permitía a las reclusas circular libremente adentro y a los niños menores de cinco años quedarse con sus madres.


Debido al hacinamiento penitenciario, las autoridades policiales tenían bajo detención preventiva a algunas personas en centros de detención pequeños ubicados en las comisarías, que tenían una capacidad combinada de 2.102 personas. FUSADES informó en febrero que las autoridades mantuvieron a aproximadamente el 83% de esas personas en detención preventiva en centros de detención durante más de las 72 horas permitidas legalmente antes de su comparecencia ante un tribunal y, en algunos casos, hasta dos años. Asimismo, debido a la falta de celdas de detención, las autoridades con frecuencia alojaban a los detenidos en prisión preventiva en cárceles comunes junto con delincuentes violentos.
El 16 de marzo, la Asamblea Legislativa aprobó disposiciones temporales para permitir la libertad condicional de los reclusos considerados amenazas de bajo nivel y con penas de prisión de menos de ocho años (291 reclusos).


El 27 de mayo, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la violación sistemática de los derechos humanos básicos por el hacinamiento carcelario, llamándole la atención al gobierno por violar el derecho a la salud de los presos y ordenando visitas periódicas por el Ministerio de Salud. El tribunal ordenó a las autoridades penitenciarias que construyeran nuevas cárceles y que remodelaran otras para proteger a los reclusos humanamente y al sistema judicial que examinara las listas de reclusos con el objetivo de reducir el número de presos. Las autoridades clausuraron una cárcel durante el año, y otra estaba en construcción.


En noviembre de 2015 el Instituto Universitario de Opinión Pública de la Universidad Centroamericana (IUDOP-UCA) dio a conocer los resultados de su estudio 2009-15 sobre el sistema penitenciario y carcelario. El informe estimaba que el 9% de la población carcelaria estaba enferma, incluso con enfermedades altamente transmisibles como la tuberculosis. En agosto, la Dirección General de Centros Penales (DGCP) comenzó a abordar la tuberculosis dentro del sistema penitenciario creando equipos móviles de tratamiento de la tuberculosis y celdas de detención aparte para los reclusos infectados.
Los presos realizaron actividades delictivas desde sus celdas, ocasionalmente con la complicidad de los guardias carcelarios. El contrabando de armas, drogas y otros artículos como teléfonos celulares y tarjetas SIM de teléfonos celulares fue un gran problema en las cárceles. El 1 de abril, la Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad “medidas extraordinarias de seguridad” para evitar que los mareros orquesten delitos dentro del sistema penitenciario. Estas medidas incluyeron prevenir la comunicación entre los líderes reclusos de las maras y sus integrantes fuera de la cárcel, suspender toda comunicación privada y contacto con sus familias, limitar el acceso a sus abogados y detener y aislar a los líderes mareros conocidos en prisiones de mayor seguridad. Las medidas también sometieron a los presos a aislamiento y restricción a sus celdas durante las 24 horas del día en cárceles designadas para mareros condenados.

Según la PDDH, las autoridades penitenciarias modificaron algunas de las medidas en julio y agosto y permitieron a los reclusos hasta una hora fuera de sus celdas. Las medidas extraordinarias afectaron a 13.162 reclusos alojados en siete cárceles: las penitenciarías de Izalco, Quezaltepeque, Chalatenango, Ciudad Barrios, Gotera y Zacatecoluca, así como un sector de la penitenciaría de Ilopango. En respuesta, unos 200 familiares de mareros encarcelados organizaron una marcha el 29 de junio para exigir al gobierno que restableciera las visitas familiares y presentaron una demanda ante la PDDH. El 18 de noviembre, el gobierno dio a conocer otras medidas extraordinarias en respuesta a un aumento en los homicidios de policías y soldados por mareros. Estas medidas incluyeron el traslado de mareros considerados responsables de ataques contra oficiales de policía a cárceles de mayor seguridad, así como su mayor aislamiento.


Las actividades de las maras en las cárceles y los centros de detención de menores siguieron siendo un problema grave. Al 15 de agosto, los centros de detención tenían a 16.215 reclusos que habían sido o eran mareros. El 22 de octubre, la Dirección General de Centros Penales ordenó el traslado de 235 reclusos a diferentes cárceles con el fin de deshacer las “camarillas” de los mareros dentro de las cárceles. En mayo, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA) informó que dos adolescentes fallecieron en centros de detención juvenil. El ISNA también informó que había 418 menores condenados y 230 menores en espera de juicio.


Según informes de prensa, 25 presos fueron asesinados dentro de las cárceles entre enero y agosto, incluidos 11 presos asesinados en la Penitenciaría de Gotera por otros presos. Al mes de agosto, la Dirección General de Centros Penales había denunciado solo 11 homicidios en las cárceles.
Al 6 de septiembre, las autoridades penitenciarias habían despedido a dos guardias carcelarios por portar objetos ilícitos y sancionaron a 29 guardias por conducta indebida. Las autoridades penitenciarias recibieron 17 denuncias de violaciones de derechos humanos presuntamente cometidas por personal penitenciario.


No hubo información disponible relativa al abuso de personas con discapacidades en las cárceles, si bien el Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIPD) había notificado anteriormente incidentes aislados, incluso de abuso sexual.
Administración: El informe del IUDOP-UCA señaló que, entre 2009 y 2015, la dotación de personal de la junta de libertad condicional disminuyó en 48%. En 2015 el sistema penitenciario contaba con 69 empleados técnicos (incluidos abogados, sociólogos, trabajadores sociales y psicólogos) para prestar servicios a más de 31.000 reclusos. La PDDH tiene autoridad para investigar acusaciones fidedignas de condiciones inhumanas. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia tiene autoridad sobre la protección de los derechos constitucionales.


Vigilancia independiente: El gobierno permitió que los observadores independientes de derechos humanos, las ONG y los medios de comunicación realizaran visitas de supervisión de las cárceles, excepto de las cárceles cubiertas por las medidas extraordinarias. La PDDH continuó vigilando todas las cárceles. Los grupos eclesiales, el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana, los activistas LGBTI y otros grupos visitaron las cárceles durante el año. Después de la aplicación de las medidas extraordinarias, que limitaban la vigilancia de las cárceles sujetas a las medidas, el Comité Internacional de la Cruz Roja suspendió todas las visitas a las cárceles hasta que se restablecieran las visitas a las cárceles sujetas a las medidas extraordinarias.


d. Arresto o detención arbitrarios
Si bien la constitución prohíbe el arresto y la detención arbitrarios, hubo numerosas denuncias de que la PNC y las fuerzas militares los llevaron a cabo. Al mes de agosto, la Inspectoría General había recibido 45 denuncias contra agentes de policía por presuntas violaciones de la libertad de circulación. Las ONG informaron que la PNC había arrestado y detenido arbitrariamente a grupos de personas bajo sospecha de pertenecer a una mara. Según estas ONG, los acusados fueron condenados al ostracismo por sus comunidades a su regreso, incluso cuando no estaban afiliados a maras.


Función de la policía y del aparato de seguridad


La PNC, bajo la supervisión del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, es responsable de mantener la seguridad pública, y el Ministerio de la Defensa Nacional es responsable de la seguridad nacional. La constitución separa las funciones de seguridad pública de las militares, pero permite al presidente disponer de la Fuerza Armada “excepcionalmente” para el mantenimiento de la paz interna y la seguridad pública “si se han agotado los medios ordinarios”. El presidente Sánchez Cerén renovó hasta finales de año el decreto que autoriza la participación militar en los deberes policiales.


Los tres batallones militares de reacción rápida que se crearon en 2015 para apoyar las operaciones de la PNC y cuyas tropas tienen autoridad de arresto y detención continuaron operando. Las fuerzas militares son responsables de proteger la frontera internacional y realizar patrullas conjuntas con la PNC.
El 20 de abril, el gobierno anunció el lanzamiento de la Fuerza Especializada de Reacción El Salvador (FERES), una operación conjunta compuesta por dos unidades de policía de 200 oficiales apoyadas por 250 soldados de las Fuerzas Especiales. Bajo la autoridad del arresto ciudadano, los soldados del batallón pueden legalmente detener a personas que ellos crean hayan cometido actos criminales.


En respuesta a un supuesto aumento de los homicidios extrajudiciales, la PNC inauguró en enero una nueva oficina interna de investigación, la Secretaría de la Responsabilidad Profesional. El organismo está compuesto por una Oficina de Denuncias, una Oficina Disciplinaria y la Inspectoría General.


De enero a agosto, la Inspectoría General recibió 492 denuncias de violaciones de los derechos humanos, 31 por tratos inhumanos y crueles, 181 por maltrato físico, 117 por seguridad personal, 40 por violencia contra la mujer (incluso violación y abuso sexual), 15 por falta de acceso a la justicia, dos por homicidio extrajudicial y dos por privación de la vida. La Inspectoría General remitió tres de los casos a la Fiscalía General de la República para posibles cargos penales.


En junio, la PDDH publicó sus conclusiones anuales sobre la situación de los derechos humanos. El informe indicó que entre junio de 2015 y mayo de 2016, la PDDH recibió 1.883 denuncias de violaciones de derechos humanos, de las cuales 1.284 fueron cometidas por la PNC y el ejército.


La eficacia de la PNC se vio limitada por capacitación inadecuada, falta de aplicación de la ley relativa a la carrera policial administrativa, ascensos arbitrarios, insuficiencia de fondos públicos, falta de aplicación eficaz de las normas probatorias y casos de corrupción y criminalidad. La PDDH está facultada para investigar (pero no para enjuiciar) abusos de los derechos humanos y remite todos los casos que considera relacionados a abusos de los derechos humanos a la Fiscalía General de la República.


En mayo, el director de la PNC, Howard Cotto, declaró que desde enero 80 policías habían sido arrestados por actividades ilícitas, tales como extorsión, robo y asesinato por alquiler. En junio, la Inspectoría General informó que sancionó a 781 oficiales en respuesta a las denuncias presentadas durante el año y en años anteriores. Estas sanciones incluyeron 84 arrestos y 165 agentes suspendidos sin remuneración. Al 18 de julio, la Fiscalía General de la República informó que había presentado cargos contra 587 policías y 14 jueces por delitos no especificados. La oficina también informó que condenó con éxito a 15 oficiales de policía por actividades delictivas.


La Inspectoría General y el Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de la Defensa de la Nación denunciaron que casi todos los agentes de la PNC, los cadetes de la academia de la policía y todo el personal militar habían recibido capacitación de concientización sobre derechos humanos, incluida la capacitación del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana y del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. La Inspectoría General informó que 633 oficiales de policía recibieron capacitación en derechos humanos durante el año pasado. El Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de la Defensa de la Nación informó que 6.097 soldados recibieron capacitación en derechos humanos durante el año.


El 29 de mayo, la PNC revisó sus directrices sobre el uso de la fuerza para mejorar la rendición de cuentas del personal policial. Las directrices establecen específicamente situaciones que permiten el uso de la fuerza, la proporcionalidad de la fuerza para diversas situaciones de confrontación y procedimientos de investigación interna por presunta mala conducta.


Procedimientos de arresto y trato durante la detención
La constitución requiere que se expida un auto de detención por escrito, salvo en caso de flagrante delito. Las autoridades procedieron al arresto de personas con autos de detención basados en pruebas y expedidos por un funcionario debidamente autorizado. En general, la policía informó con prontitud a los detenidos sobre los cargos que pesaban en su contra.


La ley permite la puesta en libertad bajo fianza de los detenidos que seguramente no se fugarán o cuya puesta en libertad no impediría la investigación del caso. El sistema de fianza funcionó adecuadamente en la mayoría de los casos. Por lo general, los tribunales hicieron cumplir la norma que establece que la interrogación en ausencia de un abogado es coercitiva y que las pruebas obtenidas de ese modo son inadmisibles. Por ello, las autoridades de la PNC demoraron en general el interrogatorio hasta la llegada de un defensor público o abogado. Por lo general, los detenidos tuvieron acceso a un abogado de su elección o a uno suministrado por el estado. La constitución permite a la PNC detener a un sospechoso durante 72 horas antes de hacerlo comparecer ante un tribunal, y después de ello el juez puede ordenar que se prolongue la detención otras 72 horas para determinar si se justifica una investigación. La ley permite un máximo de seis meses para investigar los delitos graves antes de solicitar el juicio o la desestimación de la causa. En casos excepcionalmente complicados, el fiscal puede solicitar a un tribunal de apelaciones que prorrogue el plazo por un período de tres o seis meses, según la gravedad del delito. Muchos casos prosiguieron más allá del período prescrito por la ley.


Arresto arbitrario: Al 8 de noviembre, la PDDH informó de 62 denuncias de detención arbitraria o ilegal durante el año.


Detención preventiva: La detención preventiva prolongada fue un problema considerable. Al 30 de junio, el 29% de la población carcelaria general se encontraba en detención preventiva. Los procedimientos judiciales prolongados, el gran número de detenidos, la ineficiencia judicial, la corrupción y la escasez de personal causaron demoras en los juicios. Ya que puede tomar varios años para que un caso sea juzgado, algunas personas permanecieron en detención preventiva más tiempo que el correspondiente a las sentencias legales máximas por sus presuntos delitos. En esas circunstancias, los detenidos podían solicitar a la Corte Suprema un examen de su continua detención.


La capacidad del detenido para impugnar la legalidad de la detención ante un tribunal: La constitución otorga a los detenidos el derecho a una pronta resolución judicial sobre la legalidad de su detención, y las personas arrestadas o detenidas pueden obtener la pronta liberación e indemnización si se considera que han sido detenidas ilegalmente. En algunos casos, las personas no fueron liberadas con prontitud ni recibieron indemnización por detención ilegal.


e. Denegación de juicio público imparcial


Si bien la constitución dispone la independencia del poder judicial, este se vio afectado por la ineficiencia y la corrupción, y la Unidad de Defensoría Pública (responsable de los defensores públicos) de la Fiscalía General de la República y la PDDH no contaban con recursos suficientes. Al 18 de julio, la Fiscalía General de la República informó que había iniciado 14.162 casos y obtenido 3.268 condenas.
En agosto, la Inspectoría General del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública informó de 15 casos de violaciones del acceso a la justicia cometidas por agentes de policía, y se acusó a un oficial de policía de obstaculizar el debido proceso.


El 13 de julio, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia anuló la Ley de Amnistía de 1993 por violar el derecho constitucional de los ciudadanos a acceder a la justicia y el derecho a la indemnización por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. La ley prevé una protección general contra el enjuiciamiento penal y las penas civiles por crímenes cometidos durante la guerra civil del país (1980-92), y el fallo del tribunal sostuvo que la Asamblea Legislativa no tenía autoridad para conceder una amnistía absoluta. Sin embargo, el tribunal sostuvo que la ley sigue siendo aplicada por los crímenes cometidos durante los años de la guerra civil que no constituyan graves abusos contra los derechos humanos. El fallo que declaró inconstitucional la Ley de Amnistía autorizó a las partes a solicitar a los jueces que reabrieran casos relacionados con crímenes de la era de la guerra civil y que las personas soliciten al Fiscal General abrir nuevos casos.


El 25 de agosto, la Corte Suprema negó la extradición a España del excoronel Guillermo Benavídes por el asesinato en 1989 de cuatro sacerdotes jesuitas. El tribunal ordenó a Benavídes que permaneciera en la cárcel a la espera de una audiencia ante el Juzgado Cuarto de Instrucción de San Salvador para determinar si sería considerado penalmente responsable de los asesinatos como resultado del fallo de la Ley de Amnistía. El 30 de septiembre, en respuesta a una petición de las víctimas, un juez emitió una orden para reabrir la investigación de la masacre de El Mozote en 1981, en la que se calcula que murieron unas 800 personas. El 17 de octubre, el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Centroamérica presentó cinco denuncias ante la Fiscalía General de la República en nombre de las víctimas de tortura, desapariciones forzadas y asesinatos de 1975 a 1989, supuestamente por agentes del estado. El 20 de octubre, Armando Durán presentó una denuncia contra los excomandantes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), incluido el presidente en funciones, Salvador Sánchez Cerén, por su supuesta participación en un secuestro en 1987. El 15 de noviembre, la Corte Constitucional ordenó a un juez de primera instancia que determinara cómo investigar y enjuiciar la masacre de “El Calabozo” de 1982, en la que murieron unas 200 personas.


La corrupción considerable del sistema judicial contribuyó a un alto nivel de impunidad, lo cual socavó el estado de derecho y el respeto del público por la judicatura. Entre el 1 de enero y el 30 de junio, la Corte Suprema vio 201 casos en contra de jueces por irregularidades, destituyó a cuatro jueces, suspendió a otros 10 y presentó cargos formales contra 63 jueces.


La Asamblea Legislativa no siempre acató los fallos de la Corte Suprema. Al 8 de septiembre, la Asamblea Legislativa no había cumplido con un fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que ordenó a la Asamblea Legislativa que vuelva a nombrar a los magistrados de la Corte de Cuentas (un órgano de supervisión de la transparencia) antes del 29 de julio porque los nombrados por la legislatura tenían afiliaciones partidarias políticas en contravención de las normas legales. El 6 de septiembre, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió una demanda contra la Asamblea Legislativa por no haber nombrado miembros al Consejo Nacional de la Judicatura después de un retraso de más de un año. El consejo es responsable de seleccionar candidatos judiciales.


Entre enero y el 20 de junio, la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia (UTE) del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, que brinda servicios de protección de testigos, brindó protección a 682 víctimas, 821 testigos y 457 víctimas o testigos. La unidad también proporcionó protección domiciliaria a 55 personas. En 2015 la unidad brindó protección a 4.218 víctimas y testigos. Algunos jueces denegaron el anonimato a los testigos en los juicios, y la intimidación y violencia de las maras hacia los testigos contribuyeron a un entorno de impunidad en los enjuiciamientos penales.


Procedimientos judiciales


La ley establece el derecho a un juicio público justo, y un poder judicial independiente generalmente hizo cumplir este derecho, aunque algunos jueces de los tribunales de primera instancia estuvieron sujetos a influencia política y económica. Si bien los procesos requirieron juicio por jurado para el enjuiciamiento de ciertos delitos, incluso la contaminación ambiental y ciertos delitos menores, los jueces decidieron la mayoría de los casos. Conforme a la legislación, los jurados ven únicamente un grupo limitado de casos, tales como las denuncias relacionadas con el medio ambiente, que la ley no asigna a los jueces. Después de que un jurado determina la inocencia o culpabilidad, un grupo de jueces decide la sentencia en tales casos.


Los acusados tienen derecho a estar presentes en el tribunal, interrogar a los testigos y presentar testigos y pruebas. La constitución dispone además la presunción de inocencia, el derecho a ser informado sin dilación y en detalle sobre los cargos, el derecho a un juicio imparcial sin demora indebida, la protección contra la autoincriminación, el derecho a comunicarse con un abogado de su elección, el derecho a medios y un plazo adecuados para preparar una defensa, el derecho a no estar sujeto a coacción, el derecho a confrontar a los testigos de cargo y presentar sus propios testigos y pruebas, el derecho de apelación, el acceso de los acusados y sus abogados a pruebas en poder del gobierno pertinentes a sus casos y el derecho de los indigentes a un asesor legal suministrado por el gobierno. En las causas penales, un juez puede permitir que un demandante privado participe en los procedimientos del juicio (llamando y formulando repreguntas a los testigos, proporcionando pruebas, etc.), ayudando al fiscal en el procedimiento del juicio. Los demandados tienen derecho a que se les asignen intérpretes en forma gratuita según sea necesario a partir del momento en que se los acusó hasta el proceso de apelación si el demandado no entiende español. Las autoridades no siempre respetaron esas protecciones y derechos legales. Si bien el veredicto de un jurado es definitivo, el de un juez está sujeto a apelación. Los juicios son públicos a menos que un juez disponga que un juicio sea a puerta cerrada. La ley confiere estos derechos a todos los ciudadanos.


Presos y detenidos políticos


No hubo informes de presos ni detenidos políticos.
Procedimientos y recursos judiciales civiles
La ley dispone el acceso a los tribunales y permite a los litigantes interponer demandas civiles para obtener indemnización por violaciones de los derechos humanos y también para el cese de tales violaciones. Por lo general se aplicaron las órdenes judiciales de los tribunales nacionales. La mayoría de los abogados procuraron obtener un enjuiciamiento penal y luego solicitaron una indemnización civil.
f. Injerencia arbitraria en la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia
La constitución prohíbe tales actos, y no hubo informes de que el gobierno no haya respetado estas prohibiciones.


En muchos barrios, los grupos armados y las maras dirigieron sus ataques contra ciertas personas e interfirieron en la privacidad, la familia y la vida familiar, además de crear un ambiente de temor que las autoridades no pudieron hacer volver a la normalidad.


Sección 2. Respeto de las libertades civiles, incluidas las siguientes:


a. Libertad de expresión y de prensa
La constitución estipula la libertad de expresión y de prensa y, en general, el gobierno respetó esos derechos. Sin embargo, durante el año hubo algunas restricciones. La ley permite al poder ejecutivo usar la cadena nacional de emergencia para interrumpir temporalmente todas las emisoras y redes de cable con el fin de transmitir programas políticos.


Libertad de expresión: La constitución establece que todas las personas pueden expresarse libremente y difundir sus pensamientos y que el ejercicio de este derecho no se somete a la censura del gobierno. Sin embargo, hubo informes que alegaron que el gobierno tomó represalias contra personas por criticar la política gubernamental.


Fuentes fidedignas indicaron que el director de una ONG de transparencia, cuya junta directiva estaba compuesta por funcionarios públicos, fue destituido de su cargo porque criticó públicamente al gobierno por lo que consideraba un “uso excesivo y discrecional” de información confidencial y porque exigía que el gobierno revelara información “políticamente sensible”, como los datos financieros relacionados con los viajes del expresidente Funes.


Violencia y acoso: El 16 de febrero, la policía arrestó a cuatro sospechosos, entre ellos el director de comunicaciones de la alcaldía de San Salvador, en relación con un ataque cibernético de 2015 contra el sitio web del diario La Prensa Gráfica.


El 9 de agosto, el ministro de defensa Munguía Payés realizó una rueda de prensa, acompañado por otros altos mandos de las fuerzas armadas, para criticar la información “irresponsable” de La Prensa Gráfica tras un artículo que citaba irregularidades en el informe de armas de fuego perdidas del Ministerio de Defensa de la Nación. El 15 de agosto, el vicepresidente de la sección local de la Sociedad Interamericana de Prensa alegó que la rueda de prensa fue un intento de Munguía Payés de intimidar a la prensa y evitar el escrutinio mediático del Ministerio de Defensa. Munguía Payes también fue acusado de intentar intimidar a los legisladores cuando el 6 de diciembre asistió a una sesión plenaria de la Asamblea Legislativa sobre el levantamiento de la inmunidad de un general acusado de tráfico de armas con tres oficiales militares uniformados; los legisladores finalmente levantaron la inmunidad del general José Atilio Benítez.


El legislador de ARENA Ricardo Velásquez agarró con fuerza a un operador de cámara con el fin de sacarlo de una entrada a la Asamblea Legislativa mientras amenazaba verbalmente a los medios el 29 de septiembre de 2016. El legislador también presentó una denuncia contra la empresa del operador de cámara por obstruir la libertad de tránsito, que la Asociación de Periodistas de El Salvador
(APES) calificó de “abuso de poder” por parte del legislador.


El 29 de noviembre, el periodista de La Prensa Gráfica, Cristian Meléndez, denunció las amenazas que recibió a través de Twitter de una cuenta denominada “Sociedad Civil”, en las que se sugería que la gente “lo mate” o “le rompa los dedos si lo ven en la calle”. Él creía que recibió las amenazas en represalia por su artículo en el que alegaba las prácticas corruptas del alcalde de San Salvador Nayib Bukele. La Prensa Gráfica también había publicado informes que unían a Bukele a un caso de troleo y ataques cibernéticos contra el periódico.


Censura o restricción del contenido: La publicidad del gobierno representó una parte importante de los ingresos publicitarios de la prensa, si bien no se hicieron públicos los datos exactos. Los redactores de prensa y directores de radio ocasionalmente desalentaron a los periodistas a informar sobre temas que los propietarios o empresarios de esos medios podían no ver con buenos ojos. Según la APES, los medios se autocensuraron, especialmente al informar sobre las maras y el narcotráfico.
En mayo, el gobierno censuró un anuncio comercial que describía varias formas de vida, incluidas las relaciones homosexuales, las opciones religiosas y la lactancia materna pública, y contenía el eslogan “lo bueno es malo”.


Algunos contactos que son periodistas denunciaron que habían sufrido amenazas violentas de personas, que según ellos eran funcionarios públicos, después de informar sobre el tema de la violencia en el país. Dijeron que esas experiencias mermaron el deseo de los periodistas de informar sobre la situación de la seguridad.


En diciembre de 2015, el jefe de investigaciones policiales de la PNC, Joaquín Hernández, presentó una denuncia contra el periódico El Diario de Hoy, luego de que este publicara mapas que representaban zonas controladas por las maras, y citó leyes que clasificaban a las maras como organizaciones terroristas y acusó al editor de abogar por el terrorismo e incitar a cometer crímenes, violaciones punibles con hasta cuatro años de prisión. Aunque los cargos no fueron procesados, los defensores de la prensa libre citaron el incidente como un intento de obligar a los periodistas a autocensurarse.


Repercusión no gubernamental: La APES señaló que los periodistas que informaron sobre el narcotráfico y las maras fueron objeto de amenazas e intimidación, lo cual dio lugar a la autocensura.
Libertad de acceso a internet
El gobierno no impuso restricciones ni perturbó el acceso a internet ni tampoco censuró el contenido en línea y no hubo informes fidedignos de que el gobierno vigilara las comunicaciones privadas en línea sin la debida autoridad legal. En todo el país hubo acceso a internet en los lugares públicos. La Unión Internacional de Telecomunicaciones informó que durante el año, el 27% de la población usó internet.
Libertad académica y actos culturales.


Después del fallo del 9 de julio de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucionales a los legisladores alternos, los jueces de la Sala de lo Constitucional tuvieron mayores dificultades para llevar a cabo programas de divulgación debido a las protestas organizadas por el FMLN. El 13 de agosto, los manifestantes bloquearon al juez Florentín Meléndez impidiéndole llegar a su destino para hablar sobre los derechos constitucionales de las comunidades rurales. Por consiguiente, el 19 de agosto, el juez Meléndez anunció que la Sala de lo Constitucional había decidido suspender su programa de divulgación académica “Conozca su Constitución”. El 5 de diciembre, Meléndez informó que los magistrados constitucionales habían recibido amenazas de muerte de manifestantes, cuyas pancartas incluían consignas tales como “muerte a los cuatro jueces constitucionales”. El 8 de diciembre, la Fiscalía General declaró que estaba investigando las amenazas de muerte contra los magistrados constitucionales.


b. Libertad de reunión y de asociación pacíficas


La constitución estipula la libertad de reunión y asociación, y en general el gobierno respetó esos derechos, aunque hubo ocasiones en que este usó tácticas de intimidación para desalentar el ejercicio del derecho de reunión. El 29 de junio, la conocida activista LGBTI Bessy Ríos fue la única manifestante frente a la Secretaría de la Presidencia, en protesta por un aumento propuesto en los precios de la electricidad, cuando la policía antidisturbios la arrestó, dejándole moretones y raspones en el cuerpo.


c. Libertad de culto
Véase el informe del Departamento de Estado sobre la libertad religiosa internacional (International Religious Freedom Report) en www.state.gov/religiousfreedomreport/.
d. Libertad de circulación, desplazados internos, protección de refugiados y apátridas
La constitución estipula la libertad de circulación dentro del país, los viajes al exterior, la emigración y la repatriación. El gobierno respetó en general esos derechos, aunque en muchas áreas no podía proporcionar a nadie libertad de circulación debido a la fuerte actividad delictiva de las maras.
El gobierno cooperó con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otras organizaciones humanitarias con el fin de proteger y asistir a los desplazados internos, los refugiados, los refugiados repatriados, los solicitantes de asilo, los apátridas y otras personas afectadas, pero no pudo facilitar servicios en muchos barrios sin control de las autoridades que estaban más necesitados.


Circulación dentro del país: Cada mara tenía su propio territorio controlado. Los mareros no permitían que las personas que vivían en la zona controlada de otra mara entraran en su territorio, incluso cuando viajaban en transporte público. Las maras obligaban a las personas a presentar tarjetas de identificación (que contienen sus direcciones) para determinar dónde vivían. Si los mareros descubrían que una persona vivía en el territorio de una mara rival, esa persona podría ser asesinada, golpeada o no se le permitía entrar en el territorio. Las compañías de autobuses pagaban las tarifas de extorsión para operar dentro de los territorios de las maras, y a menudo abonaban numerosas tarifas por las diferentes zonas en las que operaban. Los costos de extorsión se pasaron a los clientes que pagaban.
Desplazados internos
Según la encuesta más reciente que realizó el IUDOP-UCA en diciembre de 2014, el 4,6% de los ciudadanos encuestados dijeron que habían sido desplazados internamente por la violencia y la amenaza de violencia, y el 8% informó que había tratado de emigrar a otro país por las mismas razones. En 2015, la ONG Comité Internacional de Rescate estimó que el número de desplazados era de unos 324.000, o el 5,2% de la población del país.
En agosto, la Mesa de Sociedad Civil contra el Desplazamiento Forzado registró casos de 623 desplazados entre agosto de 2014 y diciembre de 2015 y 396 desplazamientos adicionales hasta agosto de 2016; determinó que al menos el 86% de los desplazamientos fue consecuencia de la actividad de las maras. Debido a que se trataba de casos documentados de un grupo de ONG con un alcance limitado, el desplazamiento efectivo era probablemente mucho mayor. Los datos del Ministerio de Educación demostraron que unos 3.000 estudiantes abandonaron las escuelas públicas en 2015 explícitamente debido a las amenazas de las maras. Otros datos del ministerio demostraron que 15.511 estudiantes abandonaron todos los niveles de las escuelas públicas y privadas en 2015 debido a la delincuencia y otros 32.637 estudiantes se fueron porque cambiaron de residencia. Las ONG sugirieron que los cambios de residencia eran a menudo el resultado del desplazamiento forzado debido a la actividad de las maras.
Protección de los refugiados
Acceso al asilo: La ley contempla la concesión de asilo o la condición de refugiado, y el gobierno ha establecido un sistema para proteger a los refugiados.Al 20 de junio, el gobierno había concedido la condición de refugiado a 10 personas.
Sección 3. Libertad de participar en el proceso político
La constitución dispone que los ciudadanos tienen la capacidad de escoger su gobierno en elecciones periódicas libres e imparciales celebradas por votación secreta y basadas en el sufragio universal e igual.
Las elecciones y la participación política
Elecciones recientes: Las elecciones municipales y legislativas nacionales más recientes se celebraron el 1 de marzo de 2015. La publicación de los resultados definitivos de las elecciones por parte de las autoridades del Tribunal Supremo Electoral (TSE) se retrasó hasta el 27 de marzo de 2015 debido a problemas con la transmisión, tabulación y difusión pública del cómputo de votos. Los observadores electorales nacionales e internacionales participaron en el proceso de elección y de cómputo. El informe electoral publicado por la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos señaló que mientras los votos eran tabulados “se descubrieron incoherencias en una importante cantidad de actas, debido a la errónea consignación de los datos e información del conteo por parte de muchos centros de votación”.
En abril de 2015, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó un recuento voto por voto de los 24 legisladores elegidos en el municipio de San Salvador, que es el mayor distrito electoral del país. Los resultados del recuento no alteraron ninguno de los resultados electorales.
Tanto durante las elecciones, como en las elecciones presidenciales de 2014, la Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) se acusaron mutuamente de fraude, incluidas las denuncias de doble votación e intimidación de los votantes.
El 22 de junio, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 195 del Código Electoral, que prohibía a la policía y a los soldados votar en las mesas de votación donde proveen seguridad.
La ley prohíbe a los funcionarios públicos hacer campaña electoral, aunque esta disposición no siempre se aplicó.
Participación de la mujer y de las minorías: En 2013, la Asamblea Legislativa aprobó una ley que estipula que el total de candidatos en las elecciones municipales, legislativas y de los concejos municipales debe incluir un 30% de mujeres. La ley entró en vigor durante las elecciones municipales y legislativas en marzo de 2015. Hubo 18 mujeres entre los 84 miembros de la Asamblea Legislativa, cinco entre los 15 miembros de la Corte Suprema y tres entre los 13 miembros del gabinete.
El 18 de octubre, los periódicos informaron que el TSE había tomado medidas para advertir a un partido político que sus recientes elecciones no cumplían con la cuota mínima y que tal vez tendría que sustituir a un hombre por una mujer para cumplir con la ley.
Ningún miembro de la Corte Suprema, la legislatura ni de otras entidades públicas se identificó como miembro de una minoría étnica ni de una comunidad indígena, y no se designaron cargos en partidos políticos ni escaños legislativos para las minorías étnicas.
Sección 4. Corrupción y falta de transparencia en el gobierno
La ley dispone la imposición de sanciones penales a los funcionarios por motivo de corrupción; sin embargo, el gobierno no aplicó la ley eficazmente. La ONG Iniciativa Social para la Democracia indicó que los funcionarios, en particular en el sistema judicial, solían participar en prácticas corruptas con impunidad.
Corrupción: Las instituciones gubernamentales autónomas iniciaron varias investigaciones sobre la corrupción. A finales de 2015, la Sección de Probidad de la Corte Suprema comenzó por primera vez a investigar seriamente acusaciones de enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos. La Corte Suprema informó que, a partir del 22 de julio, la Sección de Probidad investigó a 72 funcionarios públicos en ejercicio y exfuncionarios por evidencia de enriquecimiento ilícito y sometió cinco casos a la Fiscalía General de la República para una posible investigación penal. Al 18 de julio, la Fiscalía General de la República informó de la investigación de 93 casos relacionados con corrupción, que dieron lugar a siete condenas.
El Fiscal General Douglas Meléndez, elegido por la legislatura en enero, inició investigaciones penales de varios funcionarios públicos por corrupción durante el año. El 6 de junio, la policía arrestó al alcalde de Apopa, Elías Hernández, por cargos de asociación ilícita relacionados con maras, amenazas y homicidio agravado. El 17 de agosto, la Fiscalía General de la República expidió órdenes de allanamiento en siete propiedades relacionadas con el expresidente Mauricio Funes (2009-14) y abrió un caso de corrupción penal contra él. El gobierno de Nicaragua otorgó asilo a Funes el 2 de septiembre. El 22 de agosto, la policía arrestó al exfiscal general Luis Martínez y al empresario Enrique Rais por cargos relacionados con la corrupción. El 30 de octubre, el expresidente Antonio “Tony”
Saca (2004-09) fue arrestado por cargos relacionados con la corrupción, incluyendo malversación y lavado de dinero, producto de una presunta conspiración para desviar US $18 millones en fondos del gobierno a cuentas privadas. El 5 de noviembre, un juez denegó su fianza.
Divulgación de información financiera: La Ley de enriquecimiento ilícito exige a los funcionarios designados y electos declarar su patrimonio a la Sección de Probidad de la Corte Suprema. Las declaraciones no están a disposición del público y la ley no establece sanciones por incumplimiento. El 12 de mayo, la Corte Suprema estableció tres criterios para seleccionar qué casos investigar: la edad del caso (es decir, la proximidad a la ley de prescripción), la pertinencia del cargo y la gravedad y mala fama del supuesto enriquecimiento ilícito.
Acceso público a información: La ley dispone el derecho de acceso a información del gobierno, pero las autoridades no siempre hicieron cumplir eficazmente la ley. La ley establece mecanismos para apelar la denegación de información y denunciar el incumplimiento de otros aspectos de la ley. Al mes de julio, el Instituto de Acceso a la Información Pública recibió formalmente 1.001 casos, de los cuales el 81% había sido resuelto. La ley dispone una lista escueta de excepciones que esboza los fundamentos para la no divulgación, un plazo razonablemente breve para que la autoridad pertinente responda, la no imposición de cargos de tramitación y sanciones administrativas por incumplimiento.
Sección 5. Actitud del gobierno frente a la investigación internacional y no gubernamental de supuestas violaciones de los derechos humanos
En general, varios grupos nacionales e internacionales de derechos humanos actuaron sin restricciones gubernamentales en la investigación y la publicación de sus conclusiones sobre casos de derechos humanos. Si bien los funcionarios públicos generalmente cooperaron con esos grupos y los atendieron, en ocasiones los funcionarios se mostraron renuentes a hablar sobre ciertas cuestiones, tales como los homicidios extrajudiciales y la PDDH. El gobierno exigió a las ONG nacionales e internacionales que se registraran, y algunas ONG nacionales informaron que el gobierno complicó innecesariamente los trámites para hacerlo.
El 28 de enero, la PNC puso en marcha la Secretaría de Responsabilidad Profesional, que investiga internamente todas las acusaciones de mala conducta policial.
Organismos gubernamentales de derechos humanos: El principal organismo de investigación y vigilancia de los derechos humanos es la PDDH autónoma, cuyo director lo nombra la Asamblea Legislativa por un período de tres años. La PDDH emitió con regularidad informes y comunicados de prensa sobre casos prominentes de derechos humanos. En general, la PDDH gozó de la cooperación gubernamental, y en general se consideró eficaz, salvo en las zonas que estaban bajo el control de las maras y los grupos delictivos.
La PDDH mantuvo un diálogo constructivo con la presidencia. El gobierno acusó recibo públicamente de los informes de la PDDH, aunque en algunos casos no adoptó medidas sobre las recomendaciones de la PDDH, cuyo carácter no es vinculante.
El 7 de septiembre, el procurador adjunto declaró que la PDDH tenía recursos insuficientes para llevar a cabo la mayoría de sus investigaciones.
El mandato del procurador caducó el 8 de agosto, ocasión en la cual la Asamblea Legislativa debió elegir a un nuevo procurador. El 22 de septiembre, la Asamblea Legislativa eligió a Raquel Caballero de Guevara como nueva procuradora por un período de tres años.
El 26 de octubre, anticipando el 25 aniversario de los acuerdos de paz, la PDDH creó un comité consultivo para definir el papel de la PDDH en los próximos años. El comité estaba compuesto por miembros de la sociedad civil que representaban las perspectivas legales, religiosas, ambientales, económicas, políticas y de salud.
Sección 6. Discriminación, abusos sociales y trata de personas
Mujeres
Violación y violencia doméstica: La ley tipifica como delito la violación y la definición de violación en el código penal se puede aplicar a la violación conyugal, a criterio del juez. La ley estipula que la Fiscalía General de la República entablará acción judicial en casos de violación ya sea que la víctima presente cargos o no, y la ley no permite que la víctima anule la denuncia penal. Los casos pueden ser desestimados por falta de pruebas si la víctima se niega a proporcionarlas. Por lo general, la pena por violación es de seis a 10 años de cárcel, pero la ley dispone una sentencia máxima de 20 años por la violación de ciertas clases de víctimas, como niños y personas con discapacidades.
Los incidentes de violación siguieron sin notificarse en su totalidad por varias razones, entre ellas la presión social y cultural sobre las víctimas, el temor a represalias, las respuestas de las autoridades que fueron ineficaces y no apoyaron a las víctimas, el temor a la publicidad y la percepción entre las víctimas de que los casos seguramente no llegarían a juicio. Las leyes que castigan las violaciones no se hicieron cumplir debidamente.
Las violaciones y otros delitos sexuales contra las mujeres estaban generalizados. El 26 de febrero, la PDDH criticó a Mauricio Rodríguez, director general de la UTE del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, por no brindar seguridad adecuada a siete testigos mujeres y víctimas de la trata sexual, una de las cuales fue agredida sexualmente por un guardia de seguridad en un refugio supervisado por la UTE. Aunque la víctima presentó una querella, el guardia de seguridad no fue sancionado ni destituido.
La Fiscalía General de la República informó que, al 18 de julio, 658 mujeres habían sido víctimas de delitos sexuales y 63 acusados habían sido condenados por delitos sexuales contra mujeres. El 9 de marzo, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) informó de 385 casos de violación contra mujeres.
El ISDEMU prestó asistencia sanitaria y psicológica a las mujeres víctimas de abuso sexual, violencia doméstica, maltrato, acoso sexual, acoso laboral, trata de personas, explotación sexual con fines comerciales o tráfico de indocumentados.
La violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, fue un problema grave y generalizado. Gran parte de la población consideraba que la violencia doméstica era socialmente aceptable y, al igual que la violación, su incidencia no se notificó en su totalidad. La ley prohíbe la violencia doméstica y, en general, impone penas que van de uno a tres años de cárcel, aunque algunas formas de violencia doméstica conllevan penas mayores. Asimismo, la ley permite expedir órdenes de alejamiento contra los infractores. Las leyes contra la violencia doméstica no se hicieron cumplir debidamente y los casos no se juzgaron con eficacia. La ley prohíbe la mediación en las disputas relativas a la violencia doméstica.
Entre enero y julio de 2016, el ISDEMU informó de 21 casos de femicidio, 458 casos de abuso físico, 385 casos de violencia sexual y 2.259 casos de abuso psicológico. El ISDEMU informó de 3.070 casos de violencia doméstica contra las mujeres durante el mismo período. En junio, el ISDEMU publicó su informe anual de 2015 sobre la violencia contra la mujer e informó que 230 fallecieron a causa de la violencia en los primeros seis meses de 2015, en comparación con 294 durante el mismo período en 2014 y 217 en 2013.


El ISDEMU coordinó con los poderes judicial y ejecutivo y grupos de la sociedad civil campañas de concientización pública contra la violencia doméstica y el abuso sexual. La PDDH, la Fiscalía General de la República, la Corte Suprema, la Unidad de Defensoría Pública y la PNC colaboraron con las ONG y otras organizaciones para combatir la violencia contra las mujeres mediante educación, mayor aplicación de la ley y programas para las víctimas. La Secretaría de Inclusión Social, mediante el ISDEMU, definió políticas, programas y proyectos sobre violencia doméstica y siguió manteniendo una línea telefónica directa compartida y dos refugios separados para las víctimas de abuso doméstico y los menores de edad víctimas de la explotación sexual con fines comerciales. Las iniciativas del gobierno para combatir la violencia doméstica surtieron un efecto mínimo.


Las ONG de derechos de las mujeres afirmaron que muchos crímenes violentos contra las mujeres ocurrían en el contexto de las estructuras de maras, donde las mujeres eran “acorraladas” y “eliminadas por caprichos de los mareros”.


El 3 de marzo, Aida Pineda, la activista de derechos de la mujer de la ONG Háblame de Respeto, fue hallada muerta después de recibir 11 disparos frente a su casa en Milagrosa, San Miguel. Colegas de Pineda sostuvieron que su asesinato fue un feminicidio y que Por: Embajada de EEUU en El Salvador 4 de Abril de 2017

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